Desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje pasó a ser reconocido como un contrato laboral especial a término fijo, lo que modificó las condiciones de vinculación de aprendices en Colombia.
A partir de esta reforma, todas las empresas privadas con 15 o más trabajadores, excepto las del sector construcción que cuentan con un régimen propio, deben cumplir con la cuota obligatoria de aprendices establecida por la Ley 789 de 2002.
La norma mantiene la fórmula de un aprendiz por cada 20 trabajadores, más uno adicional cuando exista una fracción entre 10 y 20 empleados, el cálculo se realiza con base en el total de trabajadores con contrato vigente en todo el país, sin importar cargo o sucursal.
Uno de los cambios más relevantes es el aumento del valor de la monetización para las empresas que decidan no vincular aprendices, con la reforma, el pago de referencia equivale a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz no contratado, una cifra superior a la de años anteriores.
¿Qué hacen las empresas?
A través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), realiza seguimiento permanente al cumplimiento de la cuota. Las empresas que no vinculen aprendices ni paguen la monetización correspondiente pueden enfrentar sanciones mensuales de hasta 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz faltante.
Además, todo el proceso de registro de contratos, cálculo de cuota y reporte a la PILA debe gestionarse mediante el SGVA, por lo que las áreas de Talento Humano deben mantener actualizada la información de la empresa para evitar incumplimientos.
Más allá de la obligación legal, la vinculación de aprendices sigue representando una oportunidad para acceder a talento joven en formación y fortalecer la estrategia de desarrollo de personal de las organizaciones.
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Fuente: Ley 2466 de 2025, Ley 789 de 2002 y SENA (Sistema de Gestión Virtual de Aprendices).